La modificación no implica cambios en el tipo superreducido, que grava los bienes de primera necesidad y que se mantiene en el 4% actual. Únicamente salen de este grupo la compra de vivienda nueva, que tributaba al 4% por circunstancias excepcionales, y el material escolar, que pasará a tributar al 21%.
Los libros de texto seguirán tributando al IVA superreducido, así como los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, mientras que subirán 17 puntos los portalápices, las agendas, las cartulinas, los blocs de manualidades, los compases, el papel coloreado y la plastilina.
También sufren este cambio la pasta de modelado, los lápices de cera, las pinturas, las témperas, los cuadernos de espiral, los rollos de plástico para forrar libros y las mochilas infantiles y juveniles.
Asimismo, pasa a tributar al 21% el material didáctico de uso escolar (como los puzzles) y otros juegos didácticos, mecanos o de construcción. También tributarán al tipo máximo, sin que haya habido cambios en este sentido, el material de oficina que no se considera de uso escolar (folios, bolígrafos, lapiceros, grapadoras, ‘tippex’, pegamentos y tijeras, entre otras cosas.
Además, se incluye una reclasificación de los productos y servicios gravados por el impuesto, de forma que algunos que hasta ahora se gravaban al tipo reducido pasarán al tipo general. En concreto, más de diez productos y servicios que hasta este viernes tributaban al 8% pasan a ser gravados con un tipo general del 21%, lo que implica una subida de trece puntos.
CINES, TEATROS Y PELUQUERÍAS, AL 21%
Este es el caso de la entrada a teatros, cines circos y demás espectáculos y de algunos servicios, como la peluquería o los servicios funerarios. Lo mismo ocurre con los cosméticos y algunos productos de higiene personal, así como con los servicios mixtos de hostelería, las discotecas y salas de fiesta.
También pasan a tributar al 21% las flores y plantas ornamentales, los servicios de televisión digital, la adquisición de obras de arte, los servicios prestados por artistas y los servicios de radiodifusión.
En cambio, se seguirá aplicando el IVA reducido, pero con un tipo del 10% en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas.
También se le seguirá aplicando este tipo al agua, tanto para el consumo como para el riego, a los bienes y productos que se dediquen a actividades agrícolas, forestales o ganaderas y a los medicamentos para uso animal y las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas.
Lo mismo ocurrirá con los aparatos y complementos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
LOS PRODUCTOS SANITARIOS NO CAMBIAN DE GRUPO
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales también se gravarán al 10%, así como algunos productos de higiene personal como las compresas, los tampones y los protegeslips.
También se mantienen en el grupo de IVA reducido los edificios aptos para su uso como viviendas, incluidas las plazas de garaje, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal que se usen en la obtención de flores y plantas vivas.
En cuanto a los servicios, se mantienen en el grupo de IVA reducido los transportes de viajeros y sus equipajes, los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
LA LIMPIEZA DE RESIDUOS, AL 10%
También se quedan en este grupo la plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; el embalaje y acondicionamiento de los productos y la cría, guarda y engorde de animales o la asistencia técnica, entre otras cosas.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
De la misma forma, tributarán al 10% los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
SE MANTIENEN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Y seguirán formando parte de este grupo la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas, así como los espectáculos deportivos de carácter aficionado y las exposiciones y ferias de carácter comercial.
Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios destinados a viviendas también tributarán al 10% en determinadas ocasiones, igual que los arrendamientos con opción de compra y la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos.
Finalmente, se quedarán en este grupo las ejecuciones de obras de contratos formalizados entre el promotor y el contratista para la construcción o rehabilitación de edificaciones, las ventas con instalación de armarios para estas edificaciones y las ejecuciones de obra de contratos formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios.
MEDICAMENTAZO
A partir de este sábado 1 de septiembre un total de 417 medicamentos saldrán de la financiación pública por parte del Sistema Nacional de Salud (SNS) por lo que, en caso de ser recetados por el médico, deberán ser pagados de forma íntegra por los ciudadanos.
La decisión forma parte del paquete de medidas impulsado por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, para garantizar la sostenibilidad de la sanidad pública en España y la entrada de otros fármacos de última generación para tratar enfermedades graves o invalidantes. El ahorro previsto es de 450 millones de euros.
La lista de fármacos desfinanciados incluye algunos de uso común como ‘Almax’, ‘Pectox’, ‘Hemorrane’, ‘Fortasec’, ‘Acetil Cisteína’ o ‘Mucosan’, todos ellos para síntomas menores, según Sanidad, y con una «alternativa» terapéutica que sí está financiada.
Además, 97 de estos medicamentos tienen algunas «excepciones» y la última decisión sobre su financiación corresponderá a los médicos, que podrán librar del pago total de los mismos a pacientes con enfermedades graves o crónicas.
«El médico sabe qué medicamento puede financiar y en qué tipo de patologías», explicó hace unas semanas Agustín Rivero, director general de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio, aclarando que se tratará de casos con «patologías muy concretas».
Así, en el caso de los pacientes con cáncer se financiará el antagonista del receptor opioide periférico ‘Relistor’ (disponible en cuatro presentaciones diferentes) y, en caso de presentar tos persistente, 28 presentaciones de los alcaloides del opio y derivados ‘Dastosin’, ‘Perduretas’, ‘Codeisan’, ‘Bisoltus’, ‘Fludan’, ‘Notusin’, ‘Romilar’, ‘Tosidrin’, ‘Histaverin’, ‘Toseina’, ‘Tuscalman’ y ‘Paracodina’.
LAS LÁGRIMAS ARTIFICIALES TAMBIÉN TENDRÁN EXCEPCIONES
Asimismo, en pacientes con encefalopatía portosistémica, paraplejia y «estreñimientos importantes» se pagarán 18 presentaciones de los laxantes osmóticos ‘Duphalac’, ‘Emportal’, ‘Belmalax’, ‘Lactulosa’ y ‘Oponaf’; mientras que las lágrimas artificiales y otros oftálmológicos ‘Viscofresh’, ‘Ofarsin’, ‘Artific’, ‘Colicusi humectante’, ‘Lipolac’, ‘Hidrathea’, ‘Acuolens’, ‘Siccafluid’ y ‘Liquifilm’ (16 presentaciones en total) sí se podrán pagar para pacientes con síndrome de Sjögren.
Sanidad también contempla excepciones para 20 presentaciones de los fármacos formadores de volumen ‘Biolid’, ‘Plantasor’, ‘Plantago’ y ‘Duphafibra’, en el caso de pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis; y para 11 presentaciones de los vasodilatadores periféricos ‘Tefavinvca’, ‘Vincaminol’, ‘Nuclesil’, ‘Vincacen’, ‘Cervoxan’, ‘Lofton’, ‘Praxilene’, ‘Anacervix’ y ‘Devincal’, en el caso de pacientes con claudicación intermitente.
En estos casos, el médico expedirá a su paciente la correspondiente receta para que luego éste no tenga que abonar el importe íntegro en la oficina de farmacia.
Por otro lado, este representante del ministerio ha insistido en que «en principio» los medicamentos desfinanciados «deben tener el mismo precio» que cuando eran costeados por el SNS y, en caso de que las farmacéuticas quieran incrementarlo, deberán de contar con el visto bueno de Sanidad.
Además, desde el ministerio aclaran que aquellos medicamentos excluidos que tienen indicaciones terapéuticas no excluidas de la prestación farmacéutica del SNS «se consideran financiados por fondos públicos a efectos de la fijación y revisión de su precio intervenido».