Autor: Sergio Rojas
comambiental.com.ar

El autor opina sobre la relación la ley antiterrorista y la judicialización de la protesta

La aplicación de la ley antiterrorista por primera vez en Catamarca nos da una muestra de la finalidad de la misma. En este caso se intenta desmovilizar al pueblo que reclama legítimamente al ver violados sus derechos esenciales mas básicos, las personas que realizan el bloqueo selectivo a los insumos de minera Alumbrera lo hacen luego de haber visto transitar denuncias tras denuncias por contaminación en los juzgados.

Mientras esto sucedía, durante quince años la empresa causo daños, en muchos casos irreparables al territorio donde se encuentra ubicada y las zonas que detrás de un sistema de explotación totalmente destructor fueron contaminadas.

Recordemos derrames del mineraloducto, vuelcos de camiones con sustancias peligrosas, polución, y la filtración del dique de colas de la misma como parte de una larga lista de aberraciones a causa de la complicidad del poder político y esta empresa.

A lo largo de la cordillera se cuenta la misma historia, una historia de abandono de parte del estado y la violencia impuesta a los pueblos que concientes no quieren más estos emprendimientos.

Analizando lo sucedido en Catamarca encontramos la intencionalidad de esta nueva ley que más que antiterrorista es ella misma terrorista. En su artículo 41 quinquies establece:

«ARTICULO 41 quinquies – Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.»

Si analizan con atención se percataran de que solo habla de los agravantes. Aunque se este actuando al amparo de un derecho natural o defendiendo un derecho humano, se penará, solo que sin los agravantes, la pregunta es ¿desde cuando es punible defender un derecho humano?

La ley antiterrorista deroga el artículo 213 ter del código penal que especifica las características de las organizaciones para ser consideradas terroristas:

«Artículo 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:

a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;

b) Estar organizada en redes operativas internacionales;

c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.»

Con esta derogación se abre el espectro para criminalizar a cualquier otro tipo de organización que no necesariamente tenga estas características.

«ARTICULO 213 bis. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.»

La nota de color en esto es la forma como se puede infundir temor, no definiéndolo de ninguna manera, así esta ley permite inventar causas sin ninguna restricción dándole a los funcionarios involucrados una herramienta de represión para cuando se lo requiera,

Incorpora al titulo VIII del código penal:

«Artículo 306: 1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies».

¿Como procederán con los científicos que ayudan a las comunidades afectadas?

¿Las universidades que aportan información que no les conviene a los monopolios y negociados?

¿Los pueblos originarios que aportan sabiduría y lucha para terminar con la noche de los quinientos años?

¿El Servicio de Paz y Justicia que intervino para liberar a los detenidos en los cortes?

Artistas, docentes, gente común, iglesias como la de famatina y tantas personas que ayudan a quienes mantienen los bloqueos.

Mientras tanto en todo el país la gente abre los ojos ante esta problemática y los gobiernos provinciales y el nacional intentan frenar lo que no se detiene, los negocios entre las mineras y los funcionarios están a la vista de todos.