Derecho a Leer

La semana pasada se publicaba una noticia que marcó una vuelta de hoja sobre uno de los más controvertidos mecanismos recaudatorios de las gestoras colectivas europeas, el canon digital: ya es definitiva la sentencia del caso Padawan, que exime a esta empresa distribuidora de productos electrónicos del pago del mencionado gravámen a la inefable SGAE. El el documental televisivo SGAE: ¿Autores de un gran negocio? se describe el derrotero de Padawan en su épica y desigual lucha contra una de las instituciones más temidas de ser enfrentadas en los tribunales españoles: rara vez la SGAE perdía un juicio cuando se trataba de su recaudación. Sin embargo, en marzo de este año la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, marcó un revés demoledor en esa tradición.

El fallo de Barcelona se produjo unos meses después que el tribunal europeo se pronunciara sobre el tema, señalando la naturaleza indiscriminada del canon digital: no puede cobrarse a empresas o instituciones, ya que la «copia privada», fundamento del canon, sólo es aplicable a individuos, e incluso estos últimos también podrían quedar exentos. La semana pasada, finalmente, vencieron definitivamente todos los plazos para que las gestoras presentaran algún otro recurso legal, por lo cual ya no hay vuelta atrás. Además. en julio pasado, el legislativo español instó al gobierno a suprimirlo. Si se suma al caso de otros países, como Holanda que lo suprimió por obsoleto, aunque un gran número de países —en especial europeos, que aún lo siguen aplicando pero con muy diversos matices— pareciera que los acontecimientos están marcando un punto de inflexión para el canon digital.

La canción es siempre la misma

Imagen de grabador de cinta de bobina abierta

El canon es un extraño sistema de recaudación que consiguieron las gestoras colectivas inicialmente en Alemania. No puede considerárselo como una licencia estatuitaria, ni tampoco como un impuesto (lo cobra y recauda un privado). La licencia estatuitaria es el arancel que «da permiso» por ejemplo, para que una radio, o un local bailable puedan hacer uso de un determinado catálogo de obras musicales (o toda la música como ocurre en Argentina) pagando una suma fija establecida por alguna normativa, a la gestora correspondiente (lo que aquí se conoce como «pagar SADAIC»). Pero el canon va mucho más lejos, y en cierta forma otorga el permiso a la sociedad para que pueda hacer uso de… la tecnología.

La historia del canon no empieza ni con internet, ni con el casete o el cd, sino mucho antes: las controversias y debates surgidos alrededor del derecho a copia privada aparecieron apenas «la industria de fabricación de copias» entró en colisión con… «la industria de fabricación de máquinas de hacer copias». Ambas se dedicaron a hacer valer su lobby e influencia frente a los legisladores, y a poner a trabajar a sus abogados en los tribunales intensivamente. Los argumentos, desde entonces, han cambiado muy poco. Sin embargo el conflicto tomó un matiz particular en la actualidad, cuando un nuevo actor decidió comenzar a pronunciarse para que su opinión no sea ignorada y sus intereses tenidos en cuenta: los usuarios.

Grundig, caro, pero el mejor

En 1954, cuando nadie hablaba de «piratería» o «filesharing», el GEMA —la gestora colectiva de derechos de autor de Alemania— inició los primeros movimientos legales en contra de Grundig Corporation, la empresa encargada de fabricar unos novedosos aparatos de reproducción y grabación de cintas de audio para uso doméstico. Entre las características del producto, Grundig promocionaba la posibilidad de «hacer grabaciones de música sintonizada desde la radio». El GEMA alegó que ese tipo de usos podía, potencialmente, afectar los intereses de los titulares de derechos de las obras musicales, al realizarse copias no autorizadas de las mismas por parte del público. Grundig usó como defensa un principio de la ley de propiedad intelectual alemana, que coloca al ámbito privado del individuo fuera del alcance de las restricciones de copyright. El viejo/nuevo debate sobre derechos de autor y copia personal o privada, quedó planteado.

Publicidad de los grabadores de cinta abierta de Grundig de 1954, indicando sus usos. Otros avisos señalaban la posibilidad de grabar emisiones radiales, o interpretaciones públicas

El caso llegó hasta el tribunal supremo alemán. El tribunal falló que si bien según la ley, este tipo de copias quedaban dentro de la esfera privada, en el momento de redactar la norma los legisladores «no habían podido imaginar» (oh si! el viejo truco…) cuáles serían los futuros avances de la tecnología. Por lo tanto, a pesar de lo que decía la letra de la ley, en su «espíritu» —según los jueces— podía reconocerse un posible perjuicio a los intereses de los titulares de los llamados derechos de autor, a través del uso de estos nuevos dispositivos no previstos. Sin embargo este no era el único uso que se le podía dar al aparato, por lo tanto la demanda quedó parcialmente desestimada: Grundig debía sólo colocar un aviso advirtiendo a los usuarios la posible infracción de la ley de derecho de autor. Desde ese momento Grundig comenzó a negociar un acuerdo económico con GEMA para poder obtener un permiso para vender sus grabadores sin ese molesto aviso legal.

Sin embargo GEMA decidió contraatacar, y demandó nuevamente a Grundig, aduciendo que el aviso no era sufiente. GEMA, en realidad, quería ir más alla: por los compradores finales. Su ambición era algo descabellada: crear un registro de usuarios, quienes luego de pagada una tasa anual compensatoria, serían los únicos autorizados a comprar los dispositivos de grabación, prohibiendo su adquisición a cualquiera que no contara con dicho permiso. ¿Un registro de todos los que compraran algo tan peligroso como… »un grabador»? lógicamente, la corte alemana decidió que eso era ir demasiado lejos, no podía afectarse de esa manera el derecho de los ciudadanos alemanes. De todas formas, el fallo dejó una puerta abierta para que la gestora de derechos si pudiera negociar una tasa compensatoria, pero con los fabricantes de dispositivos, no con los usuarios. Así vió la luz por primera vez, el «canon compensatorio» por copia privada, abuelo del actual canon digital.

En 1965 aquel «espíritu» de la ley interpretado por los jueces supremos, pasó a la letra: los legisladores alemanes aprobaron una nueva ley de copyright, donde entre otras cosas, otorgaban explícitamente a las gestoras la posibilidad de recaudar un canon entre los fabricantes de dispositivos de grabación de cintas magnéticas por el uso que potencialmente podría hacerse de los mismos, poniendo a Alemania «a la vanguardia» de este tipo de recaudación. El resto de la historia es bastante predecible y conocida, poco a poco otros países fueron adoptando legislaciones similares, y ampliando la lista de dispositivos a medida que la tecnología avanzaba. En 2001 una directiva de la Unión Europea estableció explícitamente el derecho a copia privada, y también, la posibilidad de compensación (aunque sin aclarar el mecanismo), promoviendo la adopción de cánones y tasas por todo el viejo continente.

El canon por el mundo

En Estados Unidos, por el contrario, este tipo de recaudación fue más bien excepcional, y se limitó a ciertos soportes digitales regrabables exclusivos para audio, según estableció la «Audio Home Recording Act» de 1992 (pero no alcanzó ni a los CD, DVD, MP3, discos rígidos etc.).

En cambio fue España el escenario de los debates más virulentos sobre el tema. Ya durante los 90 España tenía un canon para los casetes. En 2003 se agregaron CDs y DVDs. Pero fue en 2006 cuando, durante el gobierno de Rodríguez Zapatero, un cambio en la ley de propiedad intelectual posibilitó la extensión del canon a toda clase de dispositivos: memorias, celulares, discos rígidos, impresoras…

Pero antes de seguir con la historia, hay una pregunta que no debería ser soslayada en cualquier texto que se refiera al canon digital:

Copiar ¿está mal?

Cuando sólo a través de procesos industriales es que se pueden producir las copias de las obras artísticas y culturales para su distribución, es entendible pensar en las «copias caseras» como una situación excepcional, incluso puede sonar no tan descabellado, que se trate de ajustar a los individuos a las reglas de juego existentes entre la industria, como ocurrió con el caso alemán. Sin embargo, lo que hace unas décadas era excepción, ahora es regla. Es decir, todos tenemos esos aparatos domésticos de copiar y los usamos todo el tiempo. Una descripción clara y concisa sobre lo que es Internet podría ser sin dudas: «una gran máquina para copiar y distribuir a un costo cercano a cero».

Si se sigue aplicando el viejo enfoque analógico sobre el tema, la primera consecuencia es que es imposible usar internet o una computadora sin entrar en conflicto con el código penal: hasta responder un mail quoteando automáticamente el mensaje original, en términos estrictos, es una infracción. Sin embargo, los usuarios no usan esta tecnología con la intención de convertirse en editores o distribuidores clandestinos de obras con restricciones de derecho de autor (aquellos que realmente están en «el espíritu de la ley» que el legislador buscaba reprimir, en el siglo pasado), ocurre que se mezcla su uso con prácticas sociales establecidas, como recomendar o prestar música, libros o películas… pero aquí aparece el dilema, todas esas actividades son imposibles en el actual contexto tecnológico sin recurrir a la copia… entonces, ¿no habría que adoptar un nuevo enfoque sobre «el problema»?.

Actualmente la posibilidad de reproducir música, textos, imágenes o videos es inevitable, masiva y sin costo. Sin dudas, un panorama exitante, más que problemático, sobre nuevas formas de distribución y producción cultural. En ese contexto, castigar a estos dispositivos digitales por hacer bien lo que hacen —copiar— con mayores gravámenes ¿no es una estrategia contradictoria con un avance tecnológico que genera un evidente beneficio colectivo?

Gestoras Colectivas vs. Resto del Mundo

Cuando le preguntaron a Eduardo Bautista —el ex-presidente de la SGAE, la gestora de derechos española, ahora procesado por las estafas cometidas por dicha organización—, por qué fue tan fácil establecer un canon sobre las cintas vírgenes, pero tan difícil sobre los dispositivos digitales, el inefable Teddy contestó: Antes no había asociaciones de internautas, ni comunidades electrónicas, y ahora cualquier pendejo electrónico está construyendo la nueva democracia digital.

En efecto, como mencionamos, el nuevo milenio incorporó al debate a unos participantes inesperados, los usuarios y consumidores:

En 2007, cuando se supo que el gobierno español planeaba generalizar el canon a los aparatos más inverosímiles, la indignación de los usuarios no se hizo esperar y la noticia se difundió rápidamente. El tema afectaba intereses en medios tradicionales como para pasar a primera plana, pero no en blogs, foros o plataformas sociales, donde la cuestión recibió una atención inusitada. Varios grupos pasaron a la acción y convirtieron la cuestión en su causa política. El movimiento indignado actual encuentra sus raíces en este activismo ciudadano inicial, el conflicto entre el interés común, y los intereses de grupos concentrados en complicidad con la clase política: primero el canon y #TodosContraElCanon, luego Ley Sinde y #NoLesVotes, y finalmente #DemocraciaRealYa.

Parodia del slogan de campaña de 2008 ‘Con Z de Zapatero’, del PSOE. Varias estrellas del ámbito artístico español apoyaron a Zapatero en la campaña de su primera presidencia. La alianza de intereses estaba sellada y Zapatero afrontó la campaña 2008 apoyando en soledad, el impopular Canon…

El nuevo canon de 2007 finalmente se aprobó bajo iniciativa del PSOE y el gobierno de Zapatero (que nunca dejó de defenderlo) explicitando la perversa alianza entre progresismo y figuras influyentes del ámbito cultural, muy convenientes durante la campaña electoral. Pero también puso de manifiesto una situación nueva: hasta no hacía tanto, este tipo de regulaciones involucraba acuerdos entre legisladores, funcionarios y representantes de algunas áreas de la industria y la «colonia artística» —eufemismo para denominar a un grupo muy minoritario de la misma—, y no le importaba a nadie más. Esta percepción cambió radicalmente en la medida que los afectados tomaron conciencia de lo arbitraria que resultaba la medida, y de cómo los dispositivos gravados se habían convertido prácticamente en ineludibles productos de primera necesidad.

Preocupante situación en Argentina

Como describimos hace poco, la permeabilidad del actual gobierno a los grupos de lobby provenientes de la industria del entretenimiento son bastante evidentes: desde la llamada de Fito Páez a Néstor Kirchner —que según critica digital en su momento— fue el catalizador de la ley que extendió de 50 a 70 años los derechos de las discográficas sobre la musica grabada (y que le aseguró el buen negocio a la Sony, con el viejo catálogo de la entonces recientemente fallecida Mercedes Sosa), hasta la anacrónica creación compulsiva de gestoras de derechos para quien lo solicitara: actores, directores, artistas plásticos, fotógrafos… y por supuesto el ingreso al parlamento de proyectos sobre el canon digital, herramienta recaudatoria de la cual se nutren todas aquellas.

La presidenta Cristina Kirchner en la Sagai, junto al star system de actores argentinos, principales beneficiarios de la recaudación cobrada por la gestora, entre otros, a bares y empresas de transporte»

Quizá convenga remarcar, que a diferencia de la organizaciones gremiales, las gestoras son organizaciones de propietarios cuyo fin es el cobro de las rentas por el uso de sus propiedades. Al igual que un albañil que cobra cuando hace un trabajo de albañilería, un actor cobra cuando realiza un trabajo de actuación, pero a diferencia del albañil, los actores (según la ley de Argentina) cobran cada vez que vuelve a reproducirse su trabajo, como si un albañil cobrara cada vez que se abre una ventana que colocó, o se alquilara un departamento que ayudó a construir.

Sin embargo, en contraste con otras organizaciones de propietarios, la Sagai recibe un fuerte apoyo del gobierno nacional y popular (su fundamento legal está basado en un decreto presidencial de Néstor Kirchner) que ha impulsado políticas y leyes que extienden los dominios de sus propiedades y aseguran sus rentas, incluso con gravámenes arbitrarios, compulsivos y antipopulares, como el canon digital. Si alguien piensa que el tema del canon es un tema terminado en nuestro país, puede escucharse a la abogada de Sagai indicando que (min 5:55) el proyecto del canon va a salir

(el debate completo en el blog de Bea)

http://www.derechoaleer.org/2011/11/canon-una-tradicion-obsoleta-del-viejo-mundo.html