Laura Castellanos, directora ejecutiva de la entidad, explicó que cualquier disposición de naturaleza sanitaria en torno a un signo distintivo debe ser aplicada en el Ministerio de Salud Pública y no en ONAPI. Explicó que “ONAPI se encuentra obligada a aplicar las condiciones establecidas claramente en la Ley 20-00. La inclusión de requisitos ajenos a la propiedad industrial, como aquellos propios del ámbito sanitario, constituiría una clara violación a dicha legislación y una lesión importante a los avances institucionales que ha habido en materia marcaria en el país”. En ese sentido, advirtieron que la confusión entre las competencias y los criterios de cada ámbito pueden convertirse en injerencias técnicas que ponen en riesgo la seguridad jurídica en materia de marcas. INFADOMI también manifestó su preocupación frente a la creciente influencia que la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) está ejerciendo en la ONAPI.
En ese orden, Castellanos explicó que “la OMPI responde a una agenda influenciada por los países más desarrollados. En consecuencia, sus políticas y recomendaciones no responden a las necesidades de países en vías de desarrollado como República Dominicana. Nos preocupa poderosamente que esa cercanía afecte la objetividad de los criterios a aplicar por la oficina, en perjuicio de las empresas nacionales. La imposición de agendas foráneas a nivel de ONAPI sería muy perjudicial a nivel técnico y a nivel de temas tan esenciales para la población dominicana como el patentamiento farmacéutico”. INFADOMI señaló que una muestra de dicha influencia ha sido el interés de la ONAPI en promover la ratificación en el Congreso Nacional del Tratado del Arreglo de Madrid, el cual ha recibido rechazo generalizado de múltiples sectores vinculados a la propiedad industrial a nivel nacional. El Tratado del Arreglo de Madrid es un acuerdo internacional impulsado por la OMPI que ha sido asumido por ONAPI sin realizar consultas a los sectores interesados en el país.
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