Llamativa la determinación del Banco Central relacionada con el monto a partir del cual las entidades bancarias deben “trazar un perfil de clientes habituales” y de quienes operen con cifras mayores a 60.000 pesos (algo menos de 15.000 dólares) al año, lo que de primera vista, comprende a una importante cantidad de profesionales, comerciantes, pequeños empresarios y trabajadores considerando ingresos medios en la Argentina de hoy.
En el caso de los «clientes ocasionales», el banco debe pedir elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas: una en la que se indiquen estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y otra en la que la persona señale «expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente» (PEP). Estas son aquellas personas que, por su función, revisten un control excepcional, como los jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios (esto no es cuestionable).
Pero lo llamativo, lamentable y repudiable-y teniendo en cuenta el uso del concepto y la historia argentina que produjo un saldo de 30000 compatriotas desaparecidos producto de un plan sistemático implementado a partir del 24 de marzo de 1976, so pretexto de combatir al terrorismo y a los terroristas-es que la entidad bancaria debe verificar que el cliente «no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas» realizado por el principal país narco-terrorista del mundo: los Estados Unidos.
¡Vaya normativa sobre lavado de dinero!
(*) economista y militante