
Dentro del ámbito de aplicación de esa legislación cuentan todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la cadena de producción, comercialización y distribución de bienes y servicios; las que realizan intermediación comercial; toda empresa o cooperativa, o empresa de propiedad social, colectiva, familiar o comunal que realice operaciones comerciales; toda empresa que realice operaciones de venta electrónica, portales o plataformas web, así como todo acto donde esté implícito un proceso productivo o de prestación de servicios que afecte la economía en su ámbito nacional, regional, local o comunal.
La idea con incluirlas entre los sujetos regulados y actividades supervisadas es garantizar la seguridad económica de todos los niveles y promover una economía saludable con nuevas formas de producción social, así como evitar que reproduzcan el comportamiento especulativo del modelo perverso capitalista.
En esa ley, el Estado se reserva el uso de la política comercial, amparado en el artículo 299 de la Constitución, bajo la premisa de defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas.
Igualmente señala que, de acuerdo con el artículo 301 de la Carta Magna, también será responsable de promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social del pueblo.
Utilidad pública. La ley, en su artículo 8, da la potestad al Ejecutivo de decretar la utilidad pública o interés social de todos los bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos que son elaborados a partir de las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios en sus distintas presentaciones.
Para declararla, no necesitará la aprobación de la Asamblea Nacional, y podrá hacerlo en caso de delitos económicos o administrativos, como la usura, acaparamiento, especulación, boicot, oferta engañosa, especulación o algún acto que impida el desarrollo de la cadena de producción.
A la par del procedimiento expropiatorio, el Estado adoptará la medida de ocupación inmediata, con la puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo.
Contraloría social. La ley crea el Comité de Contraloría Social, a través de un proceso de consulta y elección comunal que selecciona cinco personas que serán consideradas fiscales comunales. Ellos serán previamente capacitados por la Superintendencia a los fines de contribuir con las funciones fiscalizadoras en la comunidad.
