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Impulsada por el Ministerio de Industria y Comercio, la “remuneración compensatoria por copia privada”, también llamada “canon digital”, quedó reglamentada en Paraguay en junio pasado, a través del Decreto 6.789/11, que reglamenta el capítulo IV de la “Ley de Derecho de Autor y Conexos”. Esta legislación afecta a la protección de los derechos de autor sobre formatos digitales. Por este canon, se estipula el pago de una fracción extra cada vez que alguien adquiera dispositivos móviles, computadoras y todo dispositivo capaz de copiar información.

La noticia tomó casi por sorpresa a muchos, incluyendo a grupos que impulsan actividades vinculadas a internet. Muchos de ellos, como ocurriera en otros países donde se impulsaron medidas similares, cuestionan la legislación, ya que, entre otros aspectos, prejuzga al usuario como pasible de incurrir en un delito de “piratería”.

La abogada Maricarmen Sequera, integrante del grupo Creative Commons Paraguay, expuso algunas consideraciones que estos grupos alegan contra la legislación.

-Internet abre todo un nuevo panorama de debate sobre el derecho autoral. ¿En qué contexto se está desarrollando este debate en nuestro país?
-En Paraguay, aunque tenga ratificado casi todos los documentos internacionales de la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) sobre derecho de autor y conexos, hay poco ejercicio de aplicabilidad de estas normas y poco seguimiento de las sociedades de gestión por parte del Estado. En parte es una ventaja, ya que el usuario accede a la información sin obstáculos, primero basándonos en que el derechos de autor y conexos actual, no responde a una era digital, si no a la analógica. Hemos pasado de una conexión de la información escasa a una sobreabundante, las reglas deben cambiar, no se puede de ninguna manera mantener a la sociedad del conocimiento (nosotros) en el nuevo ecosistema con las viejas reglas. En nuestro país hay una incipiente iniciativa sobre debates de software libre y licencias libre; está la FLISOL como lugar de encuentro de este tipo de emprendimiento; está la Cooperativa Coosolpy, Creative Commons, los representantes de Mozilla, Linux, entre otros. Todavía es un debate dentro de los núcleos que quieren trabajar con herramientas que le puedan dar la oportunidad de acceder a la información y conocimiento de manera legal, pero espero que pronto se expanda a todos.

-¿Cuáles son los cuestionamientos a legislación?
-Con la ratificación del Convenio de Berna de 1886, más de las ADPIC (Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) buscan reglamentar y limitar de manera global la explotación de una obra, ya sea artista, intérprete o productor, y expandir esto a las tecnologías digitales, particularmente a través de internet, con el fin de evitar la piratería. Nuestra ley, que subyace de estas normas internacionales, deja abierta a una reglamentación que también surge por la coyuntura misma, “el auge de uso de internet”. Esta propuesta es del Ministerio de Industria y Comercio, para la creación de un canon, un impuesto a diversos medios de grabación en el ámbito digital a favor de artistas, intérpretes y productores por medio de una sociedad de gestión, que se encargaría de recaudar, la AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes), por los posibles perjuicios económicos que dejan de percibir por las copias privadas.
Aquí vemos varias cuestiones irracionales: la primera, la premisa en que se respalda el propio decreto: 1 copia = 1 venta; la valoración es desmedida porque no están considerando la minimización de ingresos derivados de las copias privadas mismas, sino por un interés de maximizar el canon. Un ejemplo que dijo un colega: si compro un CD y quiero escucharlo en la computadora en la oficina, en el iPod y en el auto, tengo que comprar una versión digital para cada uno, y un CD más para el auto. Es decir, cuatro copias (canon) de la misma obra. Entonces el valor real debe ser 1 copia < 1 venta. En segundo lugar: las personas obligadas al pago de la remuneración son los fabricantes nacionales o importadores de equipos y soportes, que obviamente en la práctica dirigirían el sobrecosto al consumidor final. En tercer lugar: esto se graba en un soporte digital vacío, lo cual de ninguna manera está perjudicando al titular de derecho, porque no existe a quien perjudicar.
O sea, lo que se podría prever sería las tecnologías DMR (Digital Rights Management), sistemas digitales anticopia. En cuarto lugar: Con la premisa de que todos los soportes digitales son aptos para realizar copias privadas, se aplica indiscriminadamente a soportes que tienen contenidos con licencias libres o domino público o derechos privados, como los mensajes de voz, correos electrónicos, datos de navegación, copias de seguridad, archivos ocultos, fotografías propias, etc. Y por último: se aplicaría indiscriminadamente sin tener en cuenta la condición de la persona física o jurídica del adquiriente de los equipos o soportes, hay empresas y profesionales que utilizan para prestar servicio o producir sus bienes. O en el caso de la administración pública para prestar servicios públicos que no graban de ningún modo un canon a favor de terceros o que perjudique a terceros.

Brecha digital

Hoy se habla de casi 600 millones de navegantes que usan internet; 7.000 millones de páginas web en la red. Y la red crece, sobre todo debido al avance de las conexiones de banda ancha, y esto ofrece una interesante ventaja ante el canon digital: “la no necesidad” de utilización de ningún soporte porque su reproducción se haría online, todo lo contrario a lo que ocurre en nuestro país. Según los grupos opositores a la legislación, imponer una especie de impuesto que lleva por sobre todo a una restricción de acceso al progreso tecnológico o, comúnmente como se lo llama, incremento de la brecha digital. Aparte es contraproducente para el creador/es de la obra, ya que el interés fundamental en la web es acaparar la atención de los usuarios y a partir de allí ganar dinero, no al revés.