Pablo Jato
He de reconocer que sé muy poco de leyes, lo mismo o menos que cualquier otra persona. Aún así, me puse a rebuscar razonamientos jurídicos que me ayudaran a entender lo que está sucediendo en España respecto a los indignados que protestan en las plazas y son expulsados por la fuerza, como todos hemos visto en los últimos días. Empecé en el nivel más básico; la Constitución española de 1978 y me encontré con el Artículo 21, que
dice:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Como principio me pareció un concepto muy claro y no vi un margen de interpretación lo suficientemente ancho como para justificar los desalojos, siempre desde mi particular pinto de vista, claro está. ¿Por qué echarles? ¿Por qué mandar a la policía para barrerles? La única razón que se me ocurre es el miedo. La clase política tiene miedo a una verdadera movilización, a una revolución fuera de su control y sin beneficios partidistas.
Tras la operación, la policía dio un comunicado en el que aseguraban que “habían cumplido con su deber, que la plaza estaba limpia” me pregunto si el mando que redactó la nota estuvo presente en los altercados. David Miguel, portavoz del Sindicato de policías catalanes, en una entrevista televisada a nivel nacional, aseguraba con todo el cinismo del mundo que la operación consistía en limpiar la plaza para que los manifestantes pudieran regresar a ella cuando quisieran. Dijo, que cuando se da la orden (de cargar) es “POR UN BIEN, AUNQUE USTEDES NO LOCREAN”.
Respecto a las razones que empujan a un policía a comportarse con semejante violencia, busqué las normas por las que se deben regir los agentes. Ellos pueden esgrimir como defensa o utilizar como excusa, que no pueden evitar cumplir las órdenes que les dan y escurren el bulto a superiores y los cargos políticos. Encontré de entrada, que eso no es cierto.
En el capítulo 2°.6 de los PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, dice
claramente: “(…) En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
En el apartado 2° titulado “Relaciones con la comunidad”, del mismo capítulo dice:
a- (Los agentes deben…) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria que entrañe violencia física o moral.
b-Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
d-Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
En este apartado habría que definir si un fusil que dispara balas de goma capaces de causar la muerte es “un arma”. ¿Lo es un palo? ¿Una “defensa”
(como la llaman ellos)?
En el Artículo 10, (PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN, Orden de 30-09-81) podemos leer: “(…) los componentes de aquellas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, actuarán siempre con la necesaria decisión sujetándose al empleo de aquellos medios de disuasión y defensa que fueren adecuados y proporcionados al alcance de la perturbación o daño producido, procurando, en cualquier caso, no hacer uso de la fuerza más allá de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el daño a las personas o las cosas.”
El código de uso de la “defensa” (la porra clásica) y el bastón extensible
dice:
-Golpear siempre de arriba-abajo y en 45º.
-Las zonas de impacto son los centros de masa corporal, brazos y piernas.
-Nunca se golpeará a la cabeza, nuca, columna vertebral, cara, clavícula, cuello, esternón, genitales y articulaciones de la rodilla y codos.
Leer esta lista de recomendaciones (porque no está en la ley) por las que supuestamente se rigen los policías y las que supuestamente aprenden en las academias que les entrenan, y las cotejamos con las imágenes del desalojo en Barcelona, y está claro que hay algo que no encaja. Hagan la prueba.
Es curioso que los puntos de vista cambien tanto de un medio de comunicación a otro. El diario ABC, por ejemplo, en su página web, decía que los policías respondían a los ataques de los manifestantes, pero en la imagen vemos a los jóvenes en el suelo, abrazados recibiendo golpes en la espalda de varios agentes. Antena 3, y otros medios afines a los poderes gubernamentales, tratan de dar insistentemente la idea de que la plaza era peligrosa, de que había tanques de gas y bengalas que hubieran podido provocar una catástrofe. ¿Es cuestión de opiniones, o es la manipulación obligada de un medio cómplice en este sistema corrupto?
El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979 dice:
Art. 7ª-Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.
Respecto a los policías que atacan a la prensa y le impiden el libre desarrollo de su labor profesional, la Ley Orgánica 2/1984, del 26 de Marzo se pronuncia así:
Artículo 542. Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes.
Recordemos que la libertad de prensa, de informar, es un derecho fundamental que ampara la constitución española en su artículo 20.
Artículo 20. / 1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Ningún policía tiene derecho de impedir o entorpecer el trabajo de ningún periodista ya sea fotógrafo o redactor. Solamente un juez, con motivos bien definidos y con una orden firmada, puede ordenar el “secuestro” de una cámara o de una imagen. El policía que tapa un objetivo, golpea una cámara o empuja o maltrata a un periodista puede ser inhabilitado hasta por cuatro años. En los videos de Barcelona vemos que los policías actúan sobre profesionales visiblemente identificados, que en repetidas ocasiones muestran sus credenciales.
En un video se le pide al agente que se identifique, algo que están OBLIGADOS a hacer, pero se niega y hasta se esconde. No estoy en contra de que se tapen el rostro, pero insisto; deberían llevar un número enorme en la espalda y al frente, para aclarar cualquier denuncia ciudadana. Para facilitar la acción de la justicia en caso de conflicto, de agresión o abuso de autoridad. ¿Por qué no llevan una identificación visible? El artículo 542 lo conozco bien porque como periodista gráfico he sido acosado más de una vez, amenazado, denunciado y llevado a juicio, aunque hasta la fecha he ganado todos los pleitos y recursos, ha sido tarea nada fácil, he de reconocer, porque muchos abogados prefieren tirar la toalla antes que enfrentarse a los cuerpos de seguridad. Saben que los jueces suelen darles la razón casi antes de escuchar los argumentos.
Hay algunos sindicatos de periodistas (por desgracia, no todos) que a veces mandan cartas de protesta, pero que en realidad prefieren llevar una relación cordial con la oficina de prensa de la Policía.
Dice el gobierno autónomo y el central que abrirán una investigación, siempre lo dicen, pero jamás es acusado o retirado del servicio ningún agente, aunque haya un video perfectamente claro de los hechos.
Que conste, que tampoco estoy de acuerdo con la violencia con la que a veces se trata a los policías, pero la desproporción de fuerza es tan grande que cuesta equiparar los daños. La policía se supone que está entrenada, que es capaz de conservar la calma en este tipo de situaciones, va protegida con el mejor equipo, lleva armas y mantienen comunicación constante con sus compañeros. Salvo en raras ocasiones, los ciudadanos que protestan ni van protegidos, ni llevan escudos, ni tienen armas.
Además, el que agrede a un policía pude ser detenido y llevado a juicio o a una celda casi al instante, pero cuando es al revés, eso es un imposible. ¿A quién llamamos si un policía nos golpea? ¿A otro policía? Ya sabemos que entre ellos jamás harían tal cosa. Quizá se reirían de nosotros y terminaríamos en la cárcel acusados de cualquier delito que se les antoje.
Es muy común ver videos de Guardias Civiles, Policías nacionales y demás uniformados, cargando contra ciudadanos desarmados con una violencia fuera de toda proporción y en ese caso me pregunto: ¿no hay una ley que permita a un ciudadano defenderse?
Insisto que no se mucho de leyes, pero creo que en Barcelona se cometieron muchas faltas y delitos por los que la justicia debería actuar de oficio.
Está obligada a hacerlo. Entre otras razones, para evitar que vuelva a ocurrir.
Se sabe que el Ayuntamiento de Barcelona ha abierto un expediente sancionador contra un agente de la Guardia Urbana, Ferran T. F. por decir:
“Lo mío ha sido como estar en una pastelería y no poder comer ni un trocito de pastel. Tanto hijoputa y ni una colleja he podido dar”. Parece que las palabras son peores que los golpes, ya que estos últimos no son dignos de sanción.
En los foros policiales de internet, hay notas de solidaridad por los agentes heridos en la “limpieza”. Está clara la opinión de la mayoría de los policías. Son un colectivo que aplaude la ilegalidad. Un contrasentido del que ningún político se va a hacer eco.
Los agentes, según lo entiendo, actúan fuera de la ley, fuera de todos sus códigos de trabajo porque pueden, simplemente. Sabes que tienen una justica, un sistema, unos políticos que les respaldan y les encubren. En pocas palabras: la violencia policial vivida en España en estos últimos días no es más que simple corrupción. Agentes corruptos que actúan con total impunidad. Si esto lo hacen delante de las cámaras, ¿qué no harán cuando nadie les ve? ¿Cómo puede un ciudadano respetar a estos cuerpos de seguridad después de verles cometiendo estos atropellos? El fenómeno no es español. Podemos ver exceso de violencia e impunidad policial hoy mismo en las calles de Chile, Grecia, París… sin hablar de Egipto, Siria, Irán… y claro, EEUU.
Se ha coinvertido en un triste panorama, en una procedimiento del sistema global, para retener a las masas que protestan. Es el puño y la fuerza de unos políticos con miedo. Es la corrupción de un sistema totalitario encubierto, que dice llamarse democrático pero no lo es. Dejó de serlo hace ya mucho tiempo.
Por lo pronto, el encargado de Interior en España, el Sr. Rubalcaba, se anda quemando las manos con la papa caliente de los indignados de Madrid.
Puede cometer su primer acto de suicidio político agarrando a golpes a los jóvenes de la Puerta del Sol. Y la oposición lo sabe y está esperando frotándose las manos. Me pregunto, si este candidato hubiera ya soltado a las fieras, si hubiesen ganado las elecciones. ¿Y el Ministro de Justicia?
¿Acaso la justicia no le importa que los agentes cometan delitos? ¡Qué cosas digo! ¡Quién quiere tener a la policía en su contra!
La violencia de Barcelona solo ha demostrado el nivel de injustica y de corrupción que predomina en una capital primermundista y civilizada, la ineptitud de los políticos (que deberían renunciar) la inutilidad de sus medidas, lo absurdo de sus excusas y sobre todo la fuerza, la enorme fuerza que genera la unión entre la gente, la unión de los jóvenes, su tenacidad, su resistencia, su pasión, que puede ser incluso, capaz de tumbar al más duro y represor de los gobiernos. Esperemos que la violencia no penetre en esta piel y destruya la esencia pacífica de estos grupos, que los golpes no rompan el alma de este movimiento social que ha sido capaz de hacer brillar un poco de esperanza. Solo piden verdadera democracia, y reciben a cambio un golpe en la cabeza.
Pablo Jato
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