Juan Pablo Bohoslavsky – Leonardo Filippini
Río Negro online
Nota de Matriz del Sur: actualmente el personaje mencionado en este artículo se encuentra trabajando como docente en la Universidad de la Integración Latinoamericana (UNILA) en Foz de Iguazú, Brasil. Imparte clases en Derechos Humanos.
En diciembre del 2009 un grupo de docentes de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) –entre ellos, uno de los autores de esta nota– impulsó un juicio académico contra el profesor y experto en derechos humanos Eduardo Vior por su participación en «Convicción». Éste era un diario vinculado al ex jefe de la Armada Massera que legitimaba los crímenes de la dictadura militar. Vior fue columnista de internacionales entre 1978 y 1982. En la imprenta de «Convicción», además, algunos detenidos-desaparecidos en poder de la Armada eran obligados a trabajar. Vior renunció a su cargo a poco de solicitado el juicio académico.
El caso nos invita a reflexionar sobre la actitud que la academia debería tener frente al pasado de sus docentes y, en especial, acerca del sentido de una institución como la del juicio académico. Casos como el de Vior exigen definir no sólo si es posible separar al académico de hoy respecto de sus ideas y acciones del pasado sino también si ese pasado en verdad afecta su labor académica actual, al punto de justificar su separación del claustro docente. El juicio académico debería ser el instrumento para discutir si efectivamente la misión de la universidad aparece comprometida por la labor de un profesor.
No todas las universidades definen del mismo modo su misión, si bien, en lo esencial, todas buscan crear, preservar y difundir conocimientos en un ámbito de libertad, diversidad y calidad académica. Muchas, además, persiguen la difusión de ciertos valores compartidos por la comunidad local o internacional, como la promoción de un régimen de autonomía y convivencia democrática o el respeto por los derechos humanos. Algunas incluso aceptan que pueden satisfacer estos fines inspiradas en una determinada fe.
La misión de cada universidad se refleja también en sus pautas para el juicio académico. El Reglamento de Juicio Académico de la UBA de 1985, por ejemplo, prevé causales como la deshonestidad intelectual, la ejecución de actos lesivos para con la ética universitaria y la comisión de delitos, estableciendo un modelo bastante estricto de supervisión concebido, no casualmente, en 1985, cuando el problema del pasado reciente era evidente para todos. El reglamento de la UNRN agrega una causal vinculada a conductas relacionadas con violaciones de derechos humanos.
Dos casos recientes en los Estados Unidos nos pueden ayudar a pensar sobre las tensiones que se presentan en este tipo de discusión. El profesor Yoo, de Berkeley, fue cuestionado por la redacción de los memos que avalaron la tortura en Guantánamo, pero el decano Edley Jr. lo sostuvo en su puesto, argumentando que los estatutos de la universidad privilegian la libertad de ideas, a menos que una condena penal en contra del docente indique su ineptitud. En la Universidad de Nueva York, la profesora Thio rechazó dictar un curso de derechos humanos luego de que la comunidad académica de esa universidad, precursora en la protección de minorías sexuales, reprochó las posiciones abiertamente homofóbicas que Thio mantuvo durante su mandato como legisladora en Singapur.
La idea detrás es que pasado y academia se pueden tocar. En Europa, el profesor español Muñoz Conde recibió un premio Humboldt por haber descubierto y denunciado las visitas del insigne penalista alemán Mezger a los campos de extermino de Duhau en 1944. Muñoz Conde, con su hallazgo, puso en contexto las ideas de Mezger y, aunque su descubrimiento llegó ahora, fue ampliamente difundido. Pocos defenderían a rajatabla que el contacto con las SS y su visita a los campos de concentración no afectan en nada la calidad académica del trabajo de Mezger.
Cada caso es diferente y sería injusto equiparar hechos que deben ser discutidos con seriedad y adecuada defensa en cada detalle. Pero sí podemos defender el recurso al juicio académico como ámbito para determinar si una conducta de un docente afecta, concretamente, el cumplimiento de la misión de la universidad. Una consecuencia de esa idea es la proporcionalidad que debe guiar estos procedimientos y que exige que la eventual sanción sea funcional al interés que se busca proteger. La participación pasada en un medio como «Convicción» puede sugerir algunas dudas acerca del compromiso académico que se espera de un docente a cargo de un curso de teoría política, como el que tenía asignado Vior, en una universidad pública que liga su misión a la promoción de los derechos humanos. Y el juicio académico no hubiera sido así una enormidad sino la ocasión para una saludable reflexión.
Juan Pablo Bohoslavsky es director de la Maestría de Derecho Administrativo Global, Universidad Nacional de Río Negro.
Leonardo Filippini es profesor de Derecho, Universidad de Palermo e Investigador del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).