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Buenos Aires. – La Cámara de Senadores aprobó anoche un proyecto de Ley para reglamentar la actividad de las empresas de medicina prepaga, pero la devolvió a la Cámara de Diputados debido a que le introdujo algunas modificaciones acordadas por los bloques mayoritarios con el Ministerio de Salud de la Nación.

Pese a que el Senado no pudo convertirla en Ley, rescató a la iniciativa que si no era debatida antes de que termine el actual período de sesiones, previsto para el próximo martes 30, iba a perder su estado parlamentario.

La norma fue aprobada por unanimidad de los 59 senadores presentes al momento de la votación.

Una de las modificaciones introducidas es que la autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Salud, en lugar de la Secretaría de Comercio como se establecía en la sanción original.

También se modificó el artículo primero, dejando afuera del alcance de la norma a las obras sociales sindicales, ya que están reguladas por las leyes 23.660 y 23.661.

Además, se cambió el artículo 22 que de acuerdo a lo votado en el Senado las prepagas tendrán la obligación de mantener el 50 por ciento de su capital en una “reserva técnica” que garantice las prestaciones y el otro cincuenta por ciento en instrumentos financieros.

El proyecto fue cuestionado por algunas empresas de medicina prepaga, sobre todo en el artículo 10 que expresa que las “enfermedades preexistentes pueden establecerse por declaración jurada y otros medios complementarios a cargo de la entidad de medicina prepaga, y podrán ser tenidas en cuenta a efectos de admitir nuevos usuarios”.

El proyecto había sido sancionado por la Cámara de Diputados el 27 de agosto de 2008, y si el Senado no lo trataba antes de fin de noviembre hubiera perdido su estado parlamentario.

Entre otros puntos, la iniciativa obliga a las empresas de medicina prepaga a cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.

Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud, además de que los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna.

Entre otros aspectos, los contratos entre las prepagas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se incluyan en el Programa Médico Obligatorio.

Finalmente, se establece que la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión, en tanto que a los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no se les puede aumentar la cuota.

El presidente de la Comisión de Salud de la Cámara alta, el radical tucumano José Cano, sostuvo que “a partir de la sanción de esta norma vamos a evitar algunas asimetrías que existen en la actualidad”.

“Independientemente de los subsectores a los que pertenezca deben garantizarse que las enfermedades crónicas tengan un mismo nivel de calidad de prestación”, remarcó Cano, quien informó que “en Argentina el 25 por ciento corresponde al subsector público y casi un 45 por ciento a la medicina prepaga”.

El senador del Frente para la Victoria, Daniel Filmus, remarcó que “es importante la presencia del Estado para asegurar condiciones de igualdad y de no exclusión entre los afiliados y para garantizar la calidad del servicio”.

“La regulación va a evitar abusos por parte de las empresas de medicina prepaga, especialmente en el caso de las personas mayores y de quienes tienen enfermedades preexistentes. También se establece que no habrá períodos de carencia ni de espera”, aclaró Filmus.