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Panorama Alternativo
Registro Nacional de Dispositivos Médicos en H.R. 3200 [Cobertura de Salud], páginas 1001-1008 :
(g)(1) El Ministerio establecerá un registro nacional de dispositivos médicos (en esta subsección se lo menciona como “registro”) para facilitar el análisis de los datos resultantes y la seguridad de cada dispositivo que:
(A) sea o haya sido usado en un paciente;
(B) y sea –“un dispositivo de clase III; o un dispositivo de clase II que sea implantable, de soporte o sustento de vida.”
Luego en la página 1004 describe lo que significa el término “datos” usado en el párrafo 1, seccion B:
(B) En este párrafo, el término “datos” se refiere a la información referente al dispositivo descrito en el párrafo 1, incluyendo datos de órdenes médicas, datos de consultas de los pacientes, archivos de análisis estandarizados que permitan la estadística y análisis de datos procedentes de diferentes entornos de datos, registros electrónicos de salud, y cualquier otra información considerada apropiada por el Ministerio”
¿Qué es exactamente un dispositivo de clase II implantable?
Aprobado por la FDA, un dispositivo implantable de clase II es un “sistema transpondedor de radio frecuencia implantable para la identificación del paciente y la información de su salud”. El objetivo del dispositivo de clase II es recoger datos en los pacientes médicos, tales como “datos de las órdenes médicas, los datos de la consulta de los pacientes, los archivos de análisis estandarizados que permitan la estadística y análisis de los datos procedentes de diferentes entornos de datos, registros de salud electrónicos, y cualquier otra información que considerada apropiada por el Ministerio.
Chip vinculado a tu cuenta de banco
Las implicaciones proféticas de esta ley no terminan con un mecanismo por el que se “colocará un chip”. La Sección 163 de la HR 3200, permite que el gobierno de manera directa, tenga acceso electrónico a tu cuenta bancaria, la que trabajará vinculada al chip implantado.