Embajada de los Estados Unidos de América, San José 2 de junio del 2010.


«El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos no formularán reclamos con excepción de aquellos contractuales en contra del otro por daño pérdida o destrucción de la propiedad del otro, lesiones o muerte del personal de ambos que surgieran de las actividades a las cuales se les aplica este acuerdo».


Traducción no oficial

La Embajada de los Estados Unidos de América presenta su saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica y desea informar sobre la posible llegada de varios buques de la Marina de los Estados Unidos de América durante el período comprendido entre el 1º de julio del 2010 al 30 de junio del 2011, de conformidad con el protocolo de actuación para el trámite y ejecución de solicitudes de atraque y permanencia en puertos costarricenses de embarcaciones del Gobierno de los Estados Unidos que participan en operaciones derivadas del acuerdo de patrullaje conjunto.

Un informe sobre los resultados operaciones de las embarcaciones de los Estados Unidos para el cumplimento de la ley que visitaron puertos costarricenses desde el 1º de enero al 30 de mayo del 2010 se ha incluido como anexo A.

Las siguientes embarcaciones de la Marina de los Estados Unidos, todas con equipos de Guardacostas de los Estados Unidos para el cumplimiento de la ley, forman parte de los buques para el cumplimiento de la ley que están programados para operar en o cerca de la zona económica exclusiva de Costa Rica en los océanos Pacífico y Atlántico y que desean realizar visitas a puertos costarricenses de ser necesario en apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento del acuerdo marítimo bilateral durante el período mencionado anteriormente. La Embajada desea señalar que no todas las embarcaciones indicadas visitarán Costa Rica, solamente lo harán aquellas que necesiten hacer visitas cortas.

 

La Embajada desea proponer que el personal de las fuerzas armadas, inclusive los miembros del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, “personal de los Estados Unidos” a bordo de estos navíos y que realizan las visitas a puerto costarricense sean recibidos bajo las siguientes condiciones: El personal de los Estados Unidos en Costa Rica podrá disfrutar de libertad de movimiento y el derecho de realizar las actividades que considere necesarias en el desempeño de su misión, lo cual incluye portar su uniforme mientras se encuentran ejerciendo sus funciones oficiales, una copia de esta solicitud será remitida al Ministerio de Seguridad Pública del Gobierno de Costa Rica.

El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos no formularán reclamos con excepción de aquellos contractuales en contra del otro por daño pérdida o destrucción de la propiedad del otro, lesiones o muerte del personal de ambos que surgieran de las actividades a las cuales se les aplica este acuerdo.

Los reclamos de terceros que surjan de las actividades de la operación deberán ser referidos al supuesto gobierno responsable para que estos sean resueltos según las leyes de dicho gobierno, se entiende; sin embargo, de conformidad con la Ley número 7929 del 6 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta número 209 del 28 de octubre de 1999, que el Gobierno de Costa Rica no renuncia a su jurisdicción penal, aun en casos relacionados con compensación ordinariamente resueltos por el derecho privado o administrativo.

La Embajada agradece la cooperación que el Gobierno de Costa Rica brinde para cumplir con estos requisitos y solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores remitirlos a las autoridades correspondientes con el propósito de coordinar estas visitas a puerto y las subsiguientes operaciones.

La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica las renovadas muestras de su más alta y distinguida consideración.