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El ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, en rueda de prensa este martes 18 de mayo, desde la Sala Simón Bolívar del Palacio de Miraflores, expresó que el comportamiento del mercado de valores se ha caracterizado por ser altamente especulativo, por lo tanto se ha modificado la Ley de Ilícitos Cambiarios que permite al Banco Centra de Venezuela asumir el rol protagónico en el mercado de permuta mediante un mecanismo para evitar la especulación con esta divisa.

Afirmó que como ha sido costumbre en el comportamiento del Gobierno del presidente Chávez, desde diciembre de 1998 cuando ganó las elecciones y luego a partir de febrero de 1999, en una conducta firme en defensa de los derechos del pueblo «nos instruyó a presentar la rueda de prensa para explicar puntos relacionados con el sistema financiero venezolano, es decir mercado capital».

Recordó que debido a la avalancha financiera que se presentó en 2009 por la acción inadecuada de una serie de bancos, el presidente Chávez protegió los bienes de los ahorristas a través de Fogade. «Con esa preocupación aplicaremos las medidas que se requieran, por lo tanto una serie de leyes han sido estudiadas y aprobadas» enfatizó el ministro Giordani.

«Estamos frente a una segunda avalancha financiera» resaltó, «un desarreglo institucional y alta especulación lo cual ya está en manos de la Fiscalía y los diversos organismos de investigación».

Explicó Giordani que en el mercado de valores, los títulos valores perdían su valor de 100% a 33% en un mismo día, durante la operación, «un fenómeno que no es visto en ninguna parte del mundo (….) Esto era un mecanismo para la extracción de divisas (…) pretendían terminar con nuestras reservas internacionales a través de este mecanismo».

La modificación de tres artículos de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.879, establece:

Se modifica el artículo 2, en el que se define con precisión el significado de los términos: Divisa, operador cambiario, operación cambiaria, autoridad administrativa en materia cambiaria y autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria.

Se modifica el artículo 9, a través del que se establece que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela (BCV) la compra y venta de divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o títulos valores.

Se modifica el artículo 16, incorporando al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) al proceso de supervisión y fiscalización en esa materia, convirtiéndose en auxiliares de la administración de justicia. Los organismos públicos o privados están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la Ley.