
El 3 de febrero de 2010 se hizo oficial y se difundió en los medios de comunicación el auto instruido por el juez del Tribunal Supremo Luciano Varela, en que se acusa a Garzón del delito de prevaricación por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo denunciados por varios particulares y asociaciones defensoras de la recuperación de la memoria histórica. La indignación de las voces en apoyo al encausado no ha hecho más que aumentar hasta convertirse en un clamor que trae reminiscencias del caso Dreyfus, que inmortalizara Émile Zola en su famoso e incendiario artículo “Yo acuso”.
La cuestión no era para menos. Las querellas por prevaricación contra Garzón fueron interpuestas por archiconocidas y no obstante marginales (o eso habíamos creído) organizaciones ultraderechistas: el pseudosindicato Manos Limpias; el partido político fascista Falange Española, del que fuera jefe supremo el Dictador Francisco Franco; y Libertad e identidad, otra organización ideológicamente heredera del franquismo y del ala ultraconservadora del catolicismo español. El principal fundamento jurídico en que se basan para la acusación de prevaricación (delito consistente, según definición del diccionario de la Real Academia Española, en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario) las partes denunciantes y el auto del Supremo instruido por el juez Varela, es la Ley de Amnistía de octubre de 1977 y la falta de competencia de la Audiencia Nacional para investigar y juzgar los crímenes de genocidio y lesa humanidad cometidos en el territorio español durante la Guerra civil y la dictadura franquista.
La rigidez del marco jurídico competencial junto con la maquiavélica rigidez interpretativa del Supremo que impide al juez Garzón investigar “los hechos con relevancia penal más graves –por su intensidad y su extensión- que se han presentado ante la jurisdicción española” , refuerza la cortina de hierro que ha blindado desde la Transición a los responsables de los crímenes y sometido a las víctimas a un vergonzoso e indeseado silencio al que se sumará pronto, si no lo impide un milagro, el de Garzón, pues la pena por el delito de prevaricación (hablando en plata, por mala fe) que le imputa el juez Varela es de 12 a 20 años de inhabilitación profesional. O sea, muerte técnica, ya que Garzón tiene 54 años.
La maraña jurídica y los ríos de tinta con que los magistrados razonan y contrarrazonan desde sus cómodas poltronas de piel recuerdan las disquisiciones escolásticas medievales sobre el sexo de los ángeles. El ir y venir de legajos y más legajos sepulta al sentido común y relega a un segundo plano los crímenes franquistas denunciados. Pero recordemos que son estos:
Según se relata en los dos autos del Juez Central de Instrucción Nº 5 (….), hablamos de más de cien mil personas desaparecidas. Respecto a muchos de ellos, sus familiares o próximos saben (….) que fueron asesinados y enterrados indignamente en ciertos parajes, pero sobre otros miles de esas personas se ignora su suerte, cómo, cuándo y si fueron asesinados, dónde fueron ocultados sus cuerpos. Además, 30.000 niños fueron secuestrados a sus madres en los establecimientos carcelarios del nuevo estado o sustraídos de las instituciones donde habían sido asilados –fuera de España– por sus padres para protegerlos de la guerra, a esos niños se les alteró el estado civil para ocultar su verdadera filiación.
La secuencia de las desapariciones forzadas, incluidas las de los 30.000 niños (….), parte de un programa insurreccional para acabar con el orden jurídico democrático, el sistema de gobierno republicano y los organismos que lo representaban, entre cuyos fines se encontraba la muerte sistemática, la desaparición forzada, la tortura y el exilio forzado.
Llamar maquiavélico al purismo formal de la acusación contra Garzón no es mera retórica. Es sabido que denuncias semejantes a las interpuestas ante Garzón se han presentado con anterioridad en juzgados territoriales y jamás han prosperado y que a las organizaciones defensoras de las víctimas se les viene mareando la perdiz desde el 14 de diciembre de 2006, fecha en que se presentó la primera denuncia ante la Audiencia Nacional. No fue hasta más de un año después (enero de 2008) que el Ministerio Fiscal se pronunció en contra de la admisión a trámite de dichas denuncias en la Audiencia Nacional, lo que obligaba a trasladarlas dispersas a juzgados ordinarios. También es de todos sabido que Garzón es quizá hoy por hoy el único juez capaz de medírsele, por su experiencia y coraje, a un caso tan peliagudo como este:
«Si bien el principio del Juez natural es un derecho irrenunciable para cualquier organización defensora de las libertades civiles, el reparto dispuesto en el auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción Núm 5 a favor de 62 juzgados ordinarios, tiene consecuencias graves para las víctimas» y esto por dos razones fundamentales: porque muchas Audiencias Provinciales han cerrado ya casos por este tipo de hechos, en violación del derecho internacional en vigor, negando incluso la posibilidad de recurso al Tribunal Supremo; y porque no existen abogados ni jueces con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el titular del Central 5.
«Todo ello provoca una clara y completa indefensión a las víctimas y convierte este reparto en un intento de consolidación del modelo de impunidad defendido por el Gobierno y la práctica totalidad de los grupos políticos con representación parlamentaria…»
Lo que está claro ya es que Garzón será suspendido cautelarmente de sus funciones en los próximos días para hacer frente al juicio oral por prevaricación. Esto resulta aún más grotesco en el contexto de la actualidad española en que algunos responsables de la trama corrupta multimillonaria del PP que destapó Garzón, conocida como el caso Gürtel, todavía campean a sus anchas y siguen ocupando sus escaños en el Parlamento. A menudo los árboles no nos dejan ver el bosque, de ahí que conviene recordar que el Parlamento es precisamente el órgano encargado de redactar, reformar y derogar las leyes.
A estos hechos debemos sumarle la desestimación por parte del juez Varela de todos los recursos interpuestos por Garzón en su defensa y todas las pruebas solicitadas. Entre éstas podemos citar la declaración textual de los tres magistrados de la Audiencia Nacional que ratificaron la competencia de Garzón para investigar los crímenes del franquismo, y la petición de testificación del ex fiscal anticorrupción, el fiscal de la Audiencia Nacional, los abogados de los familiares de los desaparecidos y de la ex fiscal jefe del Tribunal Penal Internacional de la ONU. Su finalidad era demostrar que la actuación de Garzón ha tenido desde el primer momento suficientes bases jurídicas y que, por tanto, no existe delito de prevaricación. El juez Luciano Varela se despachó en denegar el testimonio de juristas internacionales amparándose en un arcaico principio jurídico “Iura novit curia”, que indica que el “juez conoce el derecho” por lo que no es procedente que las partes en litigio pretendan probar lo que dicen las leyes. ¡Cómo si en un mundo tan complejo y cambiante como el actual esto fuera posible!:
Solamente desde una apriorística desconsideración, no ya del Tribunal enjuiciador, sino de la capacidad técnica de la defensa letrada de las partes, se puede entender necesario, ni siquiera útil, acudir a la opinión de otros juristas para formar el criterio que aquel enjuiciamiento reclama, que traducido al cristiano viene a decir que solicitar la opinión de otros juristas expertos en derechos humanos es, además de inútil, una desconsideración hacia los magistrados de la Sala del Supremo que enjuicia a Garzón y a los letrados de la acusación. Es tanto como declararse infalibles como el Papa.
El 12 de abril 2010, las Asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica de Mallorca y Cataluña presentaron una querella por prevaricación contra el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela y el presidente de la Sala de lo Penal de este órgano, Juan Saavedra. Estas asociaciones consideran que el juez Varela ha falseado datos a conciencia y ha mantenido su imputación a Garzón por su investigación de los crímenes franquistas a sabiendas de que los argumentos de éste eran objetivamente sostenibles y totalmente compatibles con los pactos y convenios internacionales referidos a la persecución de delitos contra los derechos humanos suscritos por España. También se ha acusado a Saavedra de prevaricación por haber desestimado todos los recursos interpuestos por Garzón en su defensa, denegado la personación de las asociaciones de memoria en la causa y dilatar o paralizar la resolución sobre competencias para investigar los crímenes del franquismo en los juzgados territoriales.
¿Contesta y refuta esta querella la presunción “Iura novit curia” del auto del Juez Varela?
Para el próximo 22 de abril, día en que el Supremo en pleno debatirá la suspensión cautelar de Garzón, se ha convocado a través de las Asociaciones de la memoria histórica y de Facebook una manifestación de apoyo a Garzón en todos los municipios de España a las 20:00 horas frente a la Audiencia nacional, los Tribunales superiores de justicia y los ayuntamientos. Se espera que estas concentraciones sean multitudinarias, pero aunque así lo sean, el pesimismo nos invade. El nulo poder de los ciudadanos frente a los designios de los poderosos quedó probado en el fallido intento de las multitudinarias manifestaciones de impedir la participación de España, bajo el Gobierno de Aznar, en la guerra de Irak.
