
Sin embargo, se exceptúa a «toda la información y documentación relativa al conflicto bélico del Atlántico Sur y cualquier otro conflicto de carácter interestatal», y también a aquella información de inteligencia estratégica militar a la que se refiere el artículo 2º, inciso 4º, de la Ley de Inteligencia Nacional 25.520.
En el texto del decreto se especifica que la disposición responde también a lo solicitado por el Juzgado Federal número 1 de La Plata, en relación causa caratulada «Crous, Félix Pablo (Fiscal Nacional) Sobre Denuncia (Centro de Detención Clandestina «La Cacha» Lisandro Olmos)».
También se indica que la reapertura de las causas por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura generaron «el requerimiento de una gran cantidad de información y documentación relacionada con el accionar de las Fuerzas Armadas».
En ese sentido, se considera que mantener clasificaciones de seguridad sobre dicha información vinculada a las Fuerzas Armadas «resulta contraria a la política de Memoria, Verdad y Justicia que el Estado Argentino viene adoptando desde el año 2003».
«Por lo tanto, desde el actual Estado democrático y republicano corresponde relevar el secreto y la confidencialidad de la información que pueda favorecer al conocimiento integral de los hechos vinculados con violaciones a los derechos humanos», concluye el texto del decreto.
El mismo lleva las firmas de la Presidenta y de los ministros de Justicia y Seguridad, Julio Alak; y de Defensa, Nilda Garré.