La resolución de la Superintendencia se refiere a la transmisión por parte del canal, en mayo pasado, de una noticia que señaló supuestos perjuicios a la pesca en la Isla Puná, en la costa ecuatoriana, por las acciones de exploración de gas natural a cargo de la empresa petrolera venezolana PDVSA.
A continuación el texto de la Resolución:
ARTÍCULO 1.- Imponer a la Compañía Centro de Radio y Televisión, CRATEL C.A., concesionaria del CANAL 4 VHF denominado “TELEAMAZONAS” matriz de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la sanción de suspensión de emisiones de la estación por tres días (72 horas), contados a partir del momento de la notificación de la presente Resolución, por haber cometido la infracción administrativa Clase IV letra a) señalada en el artículo 80 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, toda vez que, no obstante de haber sido sancionada mediante Resolución No. ST-2009-0172 de 25 de junio de 2009, por la causal establecida en la letra a) infracción administrativa Clase III establecida en el artículo 80 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, haciendo caso omiso a las disposiciones emanadas por esta Superintendencia en la citada resolución, nuevamente transmitió en el noticiero 24 Horas emisión nocturna, el día viernes 22 de mayo de 2009, en el horario de 19H45 a 20H35 una noticia basada en supuestos respecto a que: “La exploración de gas en la Isla Puná preocupa a sus habitantes, ya que el 90% vive de la pesca, y se les ha comunicado que ese trabajo quedará suspendido por alrededor de seis (6) meses.”, por lo que incumplió lo establecido en los artículos 18 numeral 1 de la Constitución de la República y 58, letra e) de la Ley de Radiodifusión y Televisión.
ARTÍCULO 2.- Disponer a la Intendencia Regional Norte de este Organismo vigile el estricto cumplimiento de la sanción de suspensión de emisiones por parte de la compañía CRATEL C.A., concesionaria del CANAL 4 VHF denominado “TELEAMAZONAS” matriz de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
ARTÍCULO 3.- Notificar con el contenido de esta Resolución a la compañía CRATEL C.A. en su domicilio ubicado en la Calle Antonio Granda Centeno OE 429 y Brasil, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RUC 1791260376001; al Organismo Regulador; a la Intendencia Técnica de Control; a las Intendencias Regionales: Norte, Costa y Sur; a las Delegaciones Regionales: Manabí, Centro e Insular de Galápagos; a la Procuraduría General; a las Direcciones Generales: Jurídica de Radiocomunicaciones, Radiodifusión y Televisión; y, Radiodifusión y Televisión de la Superintendencia de Telecomunicaciones.