Colectivo Conocimiento Libre para el Socialismo, CoLibríS
Caracas, 3 dejunio-Ante la inusual y abusiva persistencia del gobierno Colombiano y los medios de comunicación internacionales de acusar a Venezuela y Ecuador de mantener vínculos con la organización guerrillera Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) basándose únicamente en una supuesta incautación de materiales informáticos, el Colectivo Conocimiento Libre para el Socialismo (CoLibríS) realiza las siguientes precisiones, luego de analizar el informe de la Interpol que dieran a conocer el pasado 15 de mayo de 2008 en rueda de prensa. De este análisis concluimos doce puntos que exponemos a continuación a la opinión pública mundial:
1.- Entre las circunstancias en las que presuntamente se obtuvieron los ocho elementos informáticos aparecen hechos que necesitan ser investigados a fondo: violación del espacio aéreo ecuatoriano, violación territorial, violación a los derechos humanos de los prisioneros, ejecución extrajudicial de heridos y prisioneros, etc. Debe investigarse, por tanto, esa serie de evidentes violaciones al derecho internacional y la Convención de Ginebra. El hecho de que existan estos delitos invalida por completo cualquier tipo de afirmación basada en unas supuestas evidencias incautadas, ya que una acción que incurre en conducta delictuosa no puede jamás promover pruebas valederas para la acusación de otro hecho.
2.- Es totalmente indebido el uso del término decomisar, ya que este sólo es válido cuando la acción es bajo propia jurisdicción, y el ejército colombiano no puede realizar decomisos fuera de su jurisdicción.
3.- Si efectivamente esas 3 computadoras y los otros 5 elementos informáticos eran de Raúl Reyes o de las FARC, y si los aludidos documentos con los cuales presuntamente se quiere acusar a Venezuela y Ecuador estuvieran realmente en dichas computadoras, estos por sí solos no pueden comprobar nada. Ya que debe demostrarse adicionalmente la veracidad absoluta de las acusaciones que se realizan, ese es un principio básico y elemental de la justicia en cualquier estado de derecho.
4.- Si las computadoras y discos fueran de Raúl Reyes, o de las FARC, y estaban el primero de marzo en dicho campamento de las FARC, habría que comprobar que esos documentos los escribió él. Ya que dichos documentos no poseen firma electrónica alguna que pudiera demostralo, y tal como lo afirma el informe en su contenido el estudio realizado no prueba la autoría de los documentos.
5.- El informe no prueba si los elementos de almacenamiento electrónico eran de Raúl Reyes o de las FARC, o si estaban el 1º de marzo en el campamento del hecho. Ante la pregunta al respecto, sobre si podía precisar a qué persona pertenecían los equipos, formulada por el periodista de Telesur en la rueda de prensa, Ronald K. Noble (Secretario General de Interpol) aseguró falsamente que sí. Dijo: «Estamos completamente seguros de que las evidencias computacionales que examinaron nuestros expertos vinieron de un campamento de las FARC, así que le pertenecían a la organización FARC y a sus miembros». Por el contrario el informe de Interpol entregado por él mismo en la rueda de prensa afirma que no se valida la exactitud del origen de las pruebas, y ni siquiera se afirma si éstas estaban en las fechas que declara la policía colombiana. Hace falta mucho más que unas falsas declaraciones para que una prueba pueda ser considerada como tal, para ello la veracidad de lo declarado debe probarse con evidencias claras.
El presidente del Ecuador, Dr. Rafael Correa Delgado, asegura que dichas computadoras estaban desde antes en poder del ejército colombiano. Declaró: «Nosotros tenemos información de que esas computadoras no estaban en el campamento, sino que habían caído en poder de la inteligencia colombiana mucho antes, señaló Correa en su programa semanal de radio, transmitido este sábado desde Lima.» (Prensa Web RNV/TeleSur, 17 Mayo 2008, 04:24 PM)
Se afirma en la página 11 del informede Interpol, sin ninguna prueba y con un grave error que le resta credibilidad, lo siguiente: «Las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC eran propiedad de Raúl Reyes, nombre de guerra de Luis Edgar Devia Silva, que pertenecía al grupo de siete miembros que constituye la Secretaría de las FARC y era el responsable de las negociaciones y el portavoz de dicha organización. Reyes y Guillermo Enrique Torres, alias Julián Conrado, comandante de las FARC, murieron durante la operación». El mismo ejército colombiano reconoció que había confundido el cadáver de un ciudadano ecuatoriano con Guillermo Enrique Torres, alias Julián Conrado. No existen pruebas de que los equipos informáticos fueran propiedad de Raúl Reyes. Parece que la Interpol no tuvo conocimiento de que el otro cadáver no correspondía a Julián Conrado, sino a un ciudadano ecuatoriano cuyo cuerpo confundieron en principio con el de Guillermo Enrique Torres. Además la afirmación sobre la propiedad de dichas pruebas que se le atribuye a las Farc es una conjetura intencional externa al estudio que Interpol relizó a las 8 pruebas informáticas, debido a que su propiedad no era parte de la investigación, por lo cual un ente imparcial nunca haría tal afirmación, y en estos hechos se evidencia una actuación de la Interpol encubriendo lo que nadie le creería a la policía colombiana.
Con base en el Artículo 6 del Estatuto y Reglamento General de la OIPC-INTERPOL, la Asamblea General es el órgano supremo de la organización, instancia última en que esta organización pudiera decidir la declaración de las Farc como una «organización terrorista». Se desconoce el Acta de esta Asamblea, o la instancia donde se tomó esa decisión sin consultar a Venezuela como País miembro.
6.- En el informe aseguran, en diversos puntos y en la conclusión 2b, que entre el 1º y el 3 de marzo hubo irregularidades y no se siguió el protocolo internacional que admitiría un tribunal: «Conclusión No. 2b: Entre el 1ro. de marzo de 2008, fecha en que las autoridades colombianas supuestamente incautaron a las FARC las ocho pruebas instrumentales de carácter informático, y el 3 de marzo de 2008 a las 11:45 horas, momento en que dichas pruebas fueron entregadas al Grupo Investigativo de Delitos Informáticos de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de Colombia, el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley. » (Pag. 8, Párr. 5)
Incluso en otro punto se pone en duda que un tribunal las admita: «77. Cuando los funcionarios de los organismos encargados de la aplicación de la ley acceden directamente a las pruebas electrónicas decomisadas sin hacer en primer lugar una copia imagen de los datos, el acceso a las pruebas y su visualización quedan registrados. El acceso directo puede complicar en gran medida el proceso de validación de las pruebas para presentarlas ante los tribunales, porque en este caso los funcionarios de las fuerzas del orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas.» (Pág. 31, Apdo. 77)
En ningún apartado de este informe, se hace alusión a qué procedimientos llevó adelante el DAS entre el 3 de marzo a las 11:45 y el día 10 de marzo, en que las supuestas pruebas fueron entregadas a la
Interpol. Las pruebas fueron obtenidas ilegalmente y sin respetar la debida cadena de custodia, por tanto, no serían válidas ante ningún tribunal.
7. Los alcances del informe elaborado por la Interpol no incluían el análisis del contenido de los documentos. Por tanto, no validan las acusaciones de los supuestos vínculos que se le pretenden atribuir a los legítimos gobiernos democráticos de Venezuela y Ecuador con las FARC.
Según se afirmó en la rueda de prensa se pudieron comprobar la existencia de 59 documentos, pero en el informe no se indica qué documentos fueron, por lo tanto, se puede presumir que ninguno de ellos pudiera ser incriminatorio.
El alcance está expresado en el propio documento: «El alcance del análisis forense de carácter informático de INTERPOL se limitaba a: a) establecer los datos reales que contenían las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC, b) comprobar si los archivos de usuario habían sido modificados de algún modo el día 1 de marzo de 2008 o en fechas posteriores, y c) determinar si las autoridades de los organismos encargados de la aplicación de la ley colombianos habían manejado y analizado las citadas pruebas de conformidad con los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de las fuerzas del orden. «
«El cometido de la unidad de gestión de crisis y de la subsiguiente asistencia de INTERPOL a la investigación de Colombia no incluía el análisis del contenido de los documentos, archivos o cualquier otro material encontrado en las ochos pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC. La precisión y el origen de los archivos de usuario contenidos en dichas pruebas quedan y han quedado siempre fuera del alcance del análisis informático forense de INTERPOL. » (Pág. 7, Párr. 2 y 3)
8. El informe asegura que entre el 1º y el 3 de marzo se modificaron, crearon y borraron archivos de sistema. Indica asimismo que de los archivos de usuario sólo se hicieron aperturas, o sea que sólo se leyeron sin supuestamente modificar sus contenidos. Sin embargo, no indica qué archivos de sistema son los afectados y porqué -particularmente- fueron borrados algunos de ellos.
9. Aparecen miles de documentos con fechas a futuro y parece, según dice el mismo informe, que se generaron desde otras computadoras con estas fechas erróneas. Esta misma argumentación da por tierra que cualquier documento en ellas que tenga una fecha válida anterior pueda haberse originado en ellas.
«95. La prueba No. 31 contiene: 2.110 archivos cuyas fechas de creación oscilan entre el 20 de abril de 2009 y el 27 de agosto de 2009; 1.434 archivos cuyas fechas de última modificación varían entre el 5
de abril de 2009 y el 16 de octubre de 2010 96. Basándose en el análisis de las características de estos archivos, los especialistas de INTERPOL concluyeron que estos archivos habían sido creados antes del 1ro. de marzo de 2008 en uno o varios dispositivos con una configuración de fecha y hora del sistema incorrecta. El hecho de que estos archivos aparezcan en las pruebas No. 30 y No. 31 indica que, o bien fueron creados cuando dichas pruebas instrumentales se encontraban conectadas a un dispositivo con una configuración de fecha y hora del sistema incorrecta, o bien se transfirieron posteriormente (después de su creación), junto con sus respectivas marcas de tiempo de 2009, a las pruebas No. 30 y No. 31.
97. En lo que respecta al único archivo con fecha de creación de 2009 que contiene la prueba No. 28, los especialistas de INTERPOL llegaron a la conclusión de que este archivo había sido primero creado y después transferido a la prueba No. 28, y que su fecha de creación se había transferido con él.
98. Basándose en todo lo anterior, los especialistas de INTERPOL llegaron a la conclusión de que las autoridades colombianas no deberían tener en cuenta la fecha futura marcada en los archivos de las tres pruebas citadas (28, 30 y 31). » (Pág. 34, Apdos. 95 al 98)
10. El informe técnicamente está incompleto. Falta información fundamental como fechas y horas de reloj interno. Por otro lado, habla de desencriptación, pero no da detalles de cómo y qué desencriptaron, información imprescindible a la hora de rebatir o confirmar los procedimientos por parte de otros técnicos.
Se menciona en el pie de la página 27 que los computadores utilizan sistemas operativos de Microsoft, pero no se indica cuál, ni el tipo ni la versión (DOS, Windows). De ser cierto, los computadores tendrían sistemas de ficheros NTSF o FAT 32, que permiten modificaciones a bajo nivel de los archivos sin dejar rastro en el registro.
11. El informe afirma que los funcionarios de los organismos encargados del análisis no tenían la suficiente preparación técnica para realizar este tipo de análisis de informática forense, e incluso emite recomendaciones en este sentido para casos futuros, con lo cual se pone en clara evidencia la poca
fiabilidad del informe, transcribimos textualmente: «Por último, la unidad de gestión de crisis CompFor de INTERPOL ha descubierto varios problemas con respecto a la ejecución de los análisis informáticos forenses internacionales y al manejo de las pruebas electrónicas por parte de los funcionarios de los organismos encargados de la aplicación de la ley, especialmente de aquellos que intervienen los primeros en el lugar de los hechos. Estos problemas no sólo afectan directamente a Colombia, sino también a los agentes de los servicios encargados de la aplicación de la ley de los 186 países miembros de INTERPOL. Para resolverlos de manera eficaz INTERPOL y sus países miembros tendrán que desarrollar una serie de iniciativas que se explican con detalle en el punto 6 («Recomendaciones para INTERPOL y sus países miembros») de este informe.»
12. No existe neutralidad por parte de la interpol. Interpol califica de terroristas a las FARC, en la presentación del informe, sin embargo, la calificación de terrorista a las FARC ha sido adoptada
solamente por Estados Unidos, Colombia, Perú, la Unión Europea e Israel (31 países), 17% del total de miembros de la Interpol. Calificarlas de terroristas los posiciona claramente en una de las partes del conflicto perdiendo la neutralidad necesaria para emitir un informe con implicaciones políticas.
No podemos olvidar el pasado de Interpol que no fue admitida por la ONU como organismo internacional hasta 1971. Seis de sus 30 presidentes están relacionados con gobiernos nazis. Reinhard Heydrich, el número dos de las SS, conocido como «El Carnicero de Praga», fue presidente de la Interpol, y se le considera responsable de la muerte de 760 mil checoeslovacos.
Por todo lo expuesto, desde el Colectivo Conocimiento Libre para el Socialismo, CoLibrís, podemos asegurar con toda seriedad que no existe ninguna base para emitir este tipo de acusaciones y pedimos a las autoridades competentes, a la opinión pública y a los medios de comunicación que dejen de hacer acusaciones irresponsables que pudieran poner en peligro la estabilidad de la región. Estamos seguros de que la campaña mediática desatada por ese despreciable show escenificado por el Secretario General de la Interpol, solo busca distraer la opinión pública mundial manipulando el poco conocimiento del público en general sobre técnicas de investigación forense y alta tecnología digital, con el objeto de que olvidemos los hechos realmente graves en los cuales está envuelto el Gobierno Colombiano, la grave violación a la soberanía ecuatoriana con bomabardeos aéreos y desembarco de tropas helitransportadas, criminales ejecuciones extrajudiciales con tiros de gracia a personas heridas, el abominable abandono de otros heridos y el ilegal traslado de cadáveres, todos hechos cometidos en flagrancia violatorios de los dreechos humanos y del derecho internacional.
1.- Entre las circunstancias en las que presuntamente se obtuvieron los ocho elementos informáticos aparecen hechos que necesitan ser investigados a fondo: violación del espacio aéreo ecuatoriano, violación territorial, violación a los derechos humanos de los prisioneros, ejecución extrajudicial de heridos y prisioneros, etc. Debe investigarse, por tanto, esa serie de evidentes violaciones al derecho internacional y la Convención de Ginebra. El hecho de que existan estos delitos invalida por completo cualquier tipo de afirmación basada en unas supuestas evidencias incautadas, ya que una acción que incurre en conducta delictuosa no puede jamás promover pruebas valederas para la acusación de otro hecho.
2.- Es totalmente indebido el uso del término decomisar, ya que este sólo es válido cuando la acción es bajo propia jurisdicción, y el ejército colombiano no puede realizar decomisos fuera de su jurisdicción.
3.- Si efectivamente esas 3 computadoras y los otros 5 elementos informáticos eran de Raúl Reyes o de las FARC, y si los aludidos documentos con los cuales presuntamente se quiere acusar a Venezuela y Ecuador estuvieran realmente en dichas computadoras, estos por sí solos no pueden comprobar nada. Ya que debe demostrarse adicionalmente la veracidad absoluta de las acusaciones que se realizan, ese es un principio básico y elemental de la justicia en cualquier estado de derecho.
4.- Si las computadoras y discos fueran de Raúl Reyes, o de las FARC, y estaban el primero de marzo en dicho campamento de las FARC, habría que comprobar que esos documentos los escribió él. Ya que dichos documentos no poseen firma electrónica alguna que pudiera demostralo, y tal como lo afirma el informe en su contenido el estudio realizado no prueba la autoría de los documentos.
5.- El informe no prueba si los elementos de almacenamiento electrónico eran de Raúl Reyes o de las FARC, o si estaban el 1º de marzo en el campamento del hecho. Ante la pregunta al respecto, sobre si podía precisar a qué persona pertenecían los equipos, formulada por el periodista de Telesur en la rueda de prensa, Ronald K. Noble (Secretario General de Interpol) aseguró falsamente que sí. Dijo: «Estamos completamente seguros de que las evidencias computacionales que examinaron nuestros expertos vinieron de un campamento de las FARC, así que le pertenecían a la organización FARC y a sus miembros». Por el contrario el informe de Interpol entregado por él mismo en la rueda de prensa afirma que no se valida la exactitud del origen de las pruebas, y ni siquiera se afirma si éstas estaban en las fechas que declara la policía colombiana. Hace falta mucho más que unas falsas declaraciones para que una prueba pueda ser considerada como tal, para ello la veracidad de lo declarado debe probarse con evidencias claras.
El presidente del Ecuador, Dr. Rafael Correa Delgado, asegura que dichas computadoras estaban desde antes en poder del ejército colombiano. Declaró: «Nosotros tenemos información de que esas computadoras no estaban en el campamento, sino que habían caído en poder de la inteligencia colombiana mucho antes, señaló Correa en su programa semanal de radio, transmitido este sábado desde Lima.» (Prensa Web RNV/TeleSur, 17 Mayo 2008, 04:24 PM)
Se afirma en la página 11 del informede Interpol, sin ninguna prueba y con un grave error que le resta credibilidad, lo siguiente: «Las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC eran propiedad de Raúl Reyes, nombre de guerra de Luis Edgar Devia Silva, que pertenecía al grupo de siete miembros que constituye la Secretaría de las FARC y era el responsable de las negociaciones y el portavoz de dicha organización. Reyes y Guillermo Enrique Torres, alias Julián Conrado, comandante de las FARC, murieron durante la operación». El mismo ejército colombiano reconoció que había confundido el cadáver de un ciudadano ecuatoriano con Guillermo Enrique Torres, alias Julián Conrado. No existen pruebas de que los equipos informáticos fueran propiedad de Raúl Reyes. Parece que la Interpol no tuvo conocimiento de que el otro cadáver no correspondía a Julián Conrado, sino a un ciudadano ecuatoriano cuyo cuerpo confundieron en principio con el de Guillermo Enrique Torres. Además la afirmación sobre la propiedad de dichas pruebas que se le atribuye a las Farc es una conjetura intencional externa al estudio que Interpol relizó a las 8 pruebas informáticas, debido a que su propiedad no era parte de la investigación, por lo cual un ente imparcial nunca haría tal afirmación, y en estos hechos se evidencia una actuación de la Interpol encubriendo lo que nadie le creería a la policía colombiana.
Con base en el Artículo 6 del Estatuto y Reglamento General de la OIPC-INTERPOL, la Asamblea General es el órgano supremo de la organización, instancia última en que esta organización pudiera decidir la declaración de las Farc como una «organización terrorista». Se desconoce el Acta de esta Asamblea, o la instancia donde se tomó esa decisión sin consultar a Venezuela como País miembro.
6.- En el informe aseguran, en diversos puntos y en la conclusión 2b, que entre el 1º y el 3 de marzo hubo irregularidades y no se siguió el protocolo internacional que admitiría un tribunal: «Conclusión No. 2b: Entre el 1ro. de marzo de 2008, fecha en que las autoridades colombianas supuestamente incautaron a las FARC las ocho pruebas instrumentales de carácter informático, y el 3 de marzo de 2008 a las 11:45 horas, momento en que dichas pruebas fueron entregadas al Grupo Investigativo de Delitos Informáticos de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de Colombia, el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley. » (Pag. 8, Párr. 5)
Incluso en otro punto se pone en duda que un tribunal las admita: «77. Cuando los funcionarios de los organismos encargados de la aplicación de la ley acceden directamente a las pruebas electrónicas decomisadas sin hacer en primer lugar una copia imagen de los datos, el acceso a las pruebas y su visualización quedan registrados. El acceso directo puede complicar en gran medida el proceso de validación de las pruebas para presentarlas ante los tribunales, porque en este caso los funcionarios de las fuerzas del orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas.» (Pág. 31, Apdo. 77)
En ningún apartado de este informe, se hace alusión a qué procedimientos llevó adelante el DAS entre el 3 de marzo a las 11:45 y el día 10 de marzo, en que las supuestas pruebas fueron entregadas a la
Interpol. Las pruebas fueron obtenidas ilegalmente y sin respetar la debida cadena de custodia, por tanto, no serían válidas ante ningún tribunal.
7. Los alcances del informe elaborado por la Interpol no incluían el análisis del contenido de los documentos. Por tanto, no validan las acusaciones de los supuestos vínculos que se le pretenden atribuir a los legítimos gobiernos democráticos de Venezuela y Ecuador con las FARC.
Según se afirmó en la rueda de prensa se pudieron comprobar la existencia de 59 documentos, pero en el informe no se indica qué documentos fueron, por lo tanto, se puede presumir que ninguno de ellos pudiera ser incriminatorio.
El alcance está expresado en el propio documento: «El alcance del análisis forense de carácter informático de INTERPOL se limitaba a: a) establecer los datos reales que contenían las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC, b) comprobar si los archivos de usuario habían sido modificados de algún modo el día 1 de marzo de 2008 o en fechas posteriores, y c) determinar si las autoridades de los organismos encargados de la aplicación de la ley colombianos habían manejado y analizado las citadas pruebas de conformidad con los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de las fuerzas del orden. «
«El cometido de la unidad de gestión de crisis y de la subsiguiente asistencia de INTERPOL a la investigación de Colombia no incluía el análisis del contenido de los documentos, archivos o cualquier otro material encontrado en las ochos pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC. La precisión y el origen de los archivos de usuario contenidos en dichas pruebas quedan y han quedado siempre fuera del alcance del análisis informático forense de INTERPOL. » (Pág. 7, Párr. 2 y 3)
8. El informe asegura que entre el 1º y el 3 de marzo se modificaron, crearon y borraron archivos de sistema. Indica asimismo que de los archivos de usuario sólo se hicieron aperturas, o sea que sólo se leyeron sin supuestamente modificar sus contenidos. Sin embargo, no indica qué archivos de sistema son los afectados y porqué -particularmente- fueron borrados algunos de ellos.
9. Aparecen miles de documentos con fechas a futuro y parece, según dice el mismo informe, que se generaron desde otras computadoras con estas fechas erróneas. Esta misma argumentación da por tierra que cualquier documento en ellas que tenga una fecha válida anterior pueda haberse originado en ellas.
«95. La prueba No. 31 contiene: 2.110 archivos cuyas fechas de creación oscilan entre el 20 de abril de 2009 y el 27 de agosto de 2009; 1.434 archivos cuyas fechas de última modificación varían entre el 5
de abril de 2009 y el 16 de octubre de 2010 96. Basándose en el análisis de las características de estos archivos, los especialistas de INTERPOL concluyeron que estos archivos habían sido creados antes del 1ro. de marzo de 2008 en uno o varios dispositivos con una configuración de fecha y hora del sistema incorrecta. El hecho de que estos archivos aparezcan en las pruebas No. 30 y No. 31 indica que, o bien fueron creados cuando dichas pruebas instrumentales se encontraban conectadas a un dispositivo con una configuración de fecha y hora del sistema incorrecta, o bien se transfirieron posteriormente (después de su creación), junto con sus respectivas marcas de tiempo de 2009, a las pruebas No. 30 y No. 31.
97. En lo que respecta al único archivo con fecha de creación de 2009 que contiene la prueba No. 28, los especialistas de INTERPOL llegaron a la conclusión de que este archivo había sido primero creado y después transferido a la prueba No. 28, y que su fecha de creación se había transferido con él.
98. Basándose en todo lo anterior, los especialistas de INTERPOL llegaron a la conclusión de que las autoridades colombianas no deberían tener en cuenta la fecha futura marcada en los archivos de las tres pruebas citadas (28, 30 y 31). » (Pág. 34, Apdos. 95 al 98)
10. El informe técnicamente está incompleto. Falta información fundamental como fechas y horas de reloj interno. Por otro lado, habla de desencriptación, pero no da detalles de cómo y qué desencriptaron, información imprescindible a la hora de rebatir o confirmar los procedimientos por parte de otros técnicos.
Se menciona en el pie de la página 27 que los computadores utilizan sistemas operativos de Microsoft, pero no se indica cuál, ni el tipo ni la versión (DOS, Windows). De ser cierto, los computadores tendrían sistemas de ficheros NTSF o FAT 32, que permiten modificaciones a bajo nivel de los archivos sin dejar rastro en el registro.
11. El informe afirma que los funcionarios de los organismos encargados del análisis no tenían la suficiente preparación técnica para realizar este tipo de análisis de informática forense, e incluso emite recomendaciones en este sentido para casos futuros, con lo cual se pone en clara evidencia la poca
fiabilidad del informe, transcribimos textualmente: «Por último, la unidad de gestión de crisis CompFor de INTERPOL ha descubierto varios problemas con respecto a la ejecución de los análisis informáticos forenses internacionales y al manejo de las pruebas electrónicas por parte de los funcionarios de los organismos encargados de la aplicación de la ley, especialmente de aquellos que intervienen los primeros en el lugar de los hechos. Estos problemas no sólo afectan directamente a Colombia, sino también a los agentes de los servicios encargados de la aplicación de la ley de los 186 países miembros de INTERPOL. Para resolverlos de manera eficaz INTERPOL y sus países miembros tendrán que desarrollar una serie de iniciativas que se explican con detalle en el punto 6 («Recomendaciones para INTERPOL y sus países miembros») de este informe.»
12. No existe neutralidad por parte de la interpol. Interpol califica de terroristas a las FARC, en la presentación del informe, sin embargo, la calificación de terrorista a las FARC ha sido adoptada
solamente por Estados Unidos, Colombia, Perú, la Unión Europea e Israel (31 países), 17% del total de miembros de la Interpol. Calificarlas de terroristas los posiciona claramente en una de las partes del conflicto perdiendo la neutralidad necesaria para emitir un informe con implicaciones políticas.
No podemos olvidar el pasado de Interpol que no fue admitida por la ONU como organismo internacional hasta 1971. Seis de sus 30 presidentes están relacionados con gobiernos nazis. Reinhard Heydrich, el número dos de las SS, conocido como «El Carnicero de Praga», fue presidente de la Interpol, y se le considera responsable de la muerte de 760 mil checoeslovacos.
Por todo lo expuesto, desde el Colectivo Conocimiento Libre para el Socialismo, CoLibrís, podemos asegurar con toda seriedad que no existe ninguna base para emitir este tipo de acusaciones y pedimos a las autoridades competentes, a la opinión pública y a los medios de comunicación que dejen de hacer acusaciones irresponsables que pudieran poner en peligro la estabilidad de la región. Estamos seguros de que la campaña mediática desatada por ese despreciable show escenificado por el Secretario General de la Interpol, solo busca distraer la opinión pública mundial manipulando el poco conocimiento del público en general sobre técnicas de investigación forense y alta tecnología digital, con el objeto de que olvidemos los hechos realmente graves en los cuales está envuelto el Gobierno Colombiano, la grave violación a la soberanía ecuatoriana con bomabardeos aéreos y desembarco de tropas helitransportadas, criminales ejecuciones extrajudiciales con tiros de gracia a personas heridas, el abominable abandono de otros heridos y el ilegal traslado de cadáveres, todos hechos cometidos en flagrancia violatorios de los dreechos humanos y del derecho internacional.